“El esposamiento de un detenido se considera incluido entre las medidas de seguridad que pueden adoptarse en los supuestos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo orden contraria de la Autoridad Judicial”.
“No obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido”.
“El esposamiento, con carácter general, se llevará a cabo después de proceder al registro o cacheo del detenido, con el fin de inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga, situando las manos en la espalda, sin perjuicio de las situaciones que aconsejen realizarlo frontalmente”.
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El único engrilletamiento que se realizará frontalmente será según la foto.:
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